Se podrán constituir consejos consultivos estatales que apoyen al Consejo Nacional en sanidad animal. Esto busca una mejor coordinación a nivel local en la implementación de políticas zoosanitarias.
El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como de los organismos auxiliares de sanidad animal.
La organización, estructura y funciones del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del Reglamento de esta Ley.
Capítulo II De los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de estos consejos puede facilitar la atención a problemas específicos en cada entidad, lo que es clave para una respuesta efectiva ante crisis zoosanitarias.
Anterior
Art. 141. Integracion del Consejo Consultivo
Siguiente
Art. 143. Organismos auxiliares de sanidad animal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo