LFSA

Artículo 142. Consejos consultivos estatales

Se podrán constituir consejos consultivos estatales que apoyen al Consejo Nacional en sanidad animal. Esto busca una mejor coordinación a nivel local en la implementación de políticas zoosanitarias.

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Texto Legal

El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como de los organismos auxiliares de sanidad animal.

La organización, estructura y funciones del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del Reglamento de esta Ley.

Capítulo II De los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de estos consejos puede facilitar la atención a problemas específicos en cada entidad, lo que es clave para una respuesta efectiva ante crisis zoosanitarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LFSA?

Se podrán constituir consejos consultivos estatales que apoyen al Consejo Nacional en sanidad animal. Esto busca una mejor coordinación a nivel local en la implementación de políticas zoosanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La creación de estos consejos puede facilitar la atención a problemas específicos en cada entidad, lo que es clave para una respuesta efectiva ante crisis zoosanitarias.

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