El Consejo Técnico Consultivo se integrará con representantes de diversas entidades y organizaciones relacionadas con la sanidad y producción animal. Esto asegura una representación amplia de intereses en el sector.
El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con:
I. Representantes de la Secretaría, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con las materias de sanidad y producción animal;
II. Representantes de organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal y otras organizaciones del sector social o privado con interés jurídico relacionado con las materias de sanidad y producción animal;
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, y
IV. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia de salud, sanidad y producción animal.
En las representaciones a que hacen mención las fracciones II, III y IV, se observará el principio de paridad de género. Párrafo adicionado DOF 11-05-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La diversidad en la integración del consejo puede enriquecer las discusiones y decisiones, por lo que es importante que los actores del sector se involucren en este proceso.
Anterior
Art. 140. Consejo Técnico Consultivo Nacional
Siguiente
Art. 142. Consejos consultivos estatales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo