LFSA

Artículo 140. Consejo Técnico Consultivo Nacional

Este consejo será el órgano de consulta en sanidad animal, apoyando al Estado en la formulación y evaluación de medidas zoosanitarias. Su función es vital para el desarrollo de políticas públicas en esta área.

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Texto Legal

El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad animal, que apoyará al Estado y a la sociedad mexicana para el mejoramiento continuo de las condiciones de la sanidad animal, lo que incluye la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas zoosanitarias y de las buenas prácticas pecuarias aplicadas a los bienes de origen animal en términos del Reglamento de esta Ley.

La Secretaría destinará los recursos económicos suficientes para satisfacer los gastos de operación, administrativos y técnicos y los relativos al mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo que se requieran para apoyar las actividades del Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación en este consejo puede ofrecer oportunidades para influir en las políticas de sanidad animal, por lo que es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LFSA?

Este consejo será el órgano de consulta en sanidad animal, apoyando al Estado en la formulación y evaluación de medidas zoosanitarias. Su función es vital para el desarrollo de políticas públicas en esta área.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La participación en este consejo puede ofrecer oportunidades para influir en las políticas de sanidad animal, por lo que es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre sus actividades.

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