LFSA

Artículo 80. Medidas en emergencias de salud animal

En caso de emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá medidas zoosanitarias y prohibiciones para la movilización de animales y productos relacionados. Esto es esencial para controlar brotes.

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Texto Legal

En caso de identificarse una emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá las medidas zoosanitarias correspondientes, las prohibiciones o requisitos para la movilización, importación y exportación de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, así como equipo y maquinaria pecuario usado.

Capítulo II Del Recurso de Operación y Fondo de Contingencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las medidas establecidas por la Secretaría son obligatorias y deben ser seguidas rigurosamente por todos los involucrados en la cadena de producción y distribución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LFSA?

En caso de emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá medidas zoosanitarias y prohibiciones para la movilización de animales y productos relacionados. Esto es esencial para controlar brotes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Las medidas establecidas por la Secretaría son obligatorias y deben ser seguidas rigurosamente por todos los involucrados en la cadena de producción y distribución.

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