En caso de emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá medidas zoosanitarias y prohibiciones para la movilización de animales y productos relacionados. Esto es esencial para controlar brotes.
En caso de identificarse una emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá las medidas zoosanitarias correspondientes, las prohibiciones o requisitos para la movilización, importación y exportación de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, así como equipo y maquinaria pecuario usado.
Capítulo II Del Recurso de Operación y Fondo de Contingencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas establecidas por la Secretaría son obligatorias y deben ser seguidas rigurosamente por todos los involucrados en la cadena de producción y distribución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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