LFSA

Artículo 80. Medidas en emergencias de salud animal

En caso de emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá medidas zoosanitarias y prohibiciones para la movilización de animales y productos relacionados. Esto es esencial para controlar brotes.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 21 de mayo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

En caso de identificarse una emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá las medidas zoosanitarias correspondientes, las prohibiciones o requisitos para la movilización, importación y exportación de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, así como equipo y maquinaria pecuario usado.

Capítulo II Del Recurso de Operación y Fondo de Contingencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las medidas establecidas por la Secretaría son obligatorias y deben ser seguidas rigurosamente por todos los involucrados en la cadena de producción y distribución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LFSA?

En caso de emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá medidas zoosanitarias y prohibiciones para la movilización de animales y productos relacionados. Esto es esencial para controlar brotes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Las medidas establecidas por la Secretaría son obligatorias y deben ser seguidas rigurosamente por todos los involucrados en la cadena de producción y distribución.

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