LFSA

Artículo 148. Prohibiciones para aprobados

Las personas aprobadas no podrán certificar o verificar a sí mismas, evitando conflictos de interés. Esta medida es crucial para mantener la integridad del sistema de sanidad animal.

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Texto Legal

En ningún caso las personas aprobadas o autorizadas, podrán directa o indirectamente certificar, verificar, emitir dictámenes de prueba, o evaluar la conformidad o el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas internacionales, a sí mismas, a iniciativa propia, o cuando tengan un interés directo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales comprendan estas prohibiciones para evitar sanciones y mantener la confianza en el sistema de sanidad animal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LFSA?

Las personas aprobadas no podrán certificar o verificar a sí mismas, evitando conflictos de interés. Esta medida es crucial para mantener la integridad del sistema de sanidad animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es importante que los profesionales comprendan estas prohibiciones para evitar sanciones y mantener la confianza en el sistema de sanidad animal.

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