LFSA

Artículo 147. Autorizacion de laboratorios zoosanitarios

La Secretaría podrá autorizar laboratorios zoosanitarios para expedir informes de resultados de pruebas. Esto es fundamental para el diagnóstico y control de la sanidad animal.

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Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar laboratorios zoosanitarios para auxiliar a la Secretaría, para expedir informes de resultados de pruebas de laboratorio de diagnóstico o constatación de productos para uso o consumo animal.

La certificación, verificación, dictámenes de prueba o evaluación de la conformidad de las normas oficiales en materia zoosanitaria las realizará la Secretaría a iniciativa propia o a petición del interesado, pudiendo hacerlo directamente o a través de organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los laboratorios interesados en obtener autorización deben cumplir con estándares específicos y estar preparados para auditorías por parte de la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LFSA?

La Secretaría podrá autorizar laboratorios zoosanitarios para expedir informes de resultados de pruebas. Esto es fundamental para el diagnóstico y control de la sanidad animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los laboratorios interesados en obtener autorización deben cumplir con estándares específicos y estar preparados para auditorías por parte de la Secretaría.

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