LFSA

Artículo 159. Directorio de la Sanidad Animal

La Secretaría elaborará y difundirá un Directorio de la Sanidad Animal que contendrá información sobre actividades y servicios relacionados con la sanidad animal.

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Texto Legal

Para promover el desarrollo de actividades de sanidad animal, prestación de servicios veterinarios e instalación y operación de establecimientos certificados, la Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio de la Sanidad Animal que contendrá un extracto de la información asentada en el Sistema.

La integración y organización del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y del Directorio, los actos que se inscribirán, la información que se asentará, y los requisitos y procedimientos para realizar los asientos y las cancelaciones procedentes, así como la actualización y difusión de la información, se harán en los términos del Reglamento correspondiente de esta Ley.

Capítulo IV De la Vigilancia Epidemiológica y Del Análisis de Riesgo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este directorio será una herramienta útil para los profesionales del sector, facilitando el acceso a información relevante sobre servicios y actividades en sanidad animal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LFSA?

La Secretaría elaborará y difundirá un Directorio de la Sanidad Animal que contendrá información sobre actividades y servicios relacionados con la sanidad animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Este directorio será una herramienta útil para los profesionales del sector, facilitando el acceso a información relevante sobre servicios y actividades en sanidad animal.

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