LFSA

Artículo 32. Requisitos para importar mercancías

Los importadores deben cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios y, en el caso de productos para uso animal, presentar un certificado de libre venta del país de origen. También se requiere información sobre el uso y dosificación.

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Texto Legal

Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en esta Ley, deberá cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal que previamente establezca la Secretaría para la importación.

Para el caso de productos para uso o consumo animal, se deberá cumplir además de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el certificado de libre venta del país de origen y proporcionar información con respecto al uso, dosificación y aquella que la Secretaría determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores deben asegurarse de tener todos los documentos necesarios antes de realizar la importación para evitar retrasos o rechazos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFSA?

Los importadores deben cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios y, en el caso de productos para uso animal, presentar un certificado de libre venta del país de origen. También se requiere información sobre el uso y dosificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los importadores deben asegurarse de tener todos los documentos necesarios antes de realizar la importación para evitar retrasos o rechazos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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