La Secretaría, en coordinación con Hacienda, establecerá condiciones para que los particulares destinen capacidad de almacenaje a la guarda-custodia de mercancías en cuarentena. Los gastos generados serán cubiertos por el importador.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las condiciones bajo las cuales los particulares que hayan obtenido la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de importación a que se refiere la Ley Aduanera, destinarán parte de su capacidad volumétrica de almacenaje para prestar el servicio de guarda-custodia cuarentena, para el adecuado manejo de las mercancías de importación a que hace referencia este Capítulo. Los gastos que se generen por la prestación de este servicio correrán por cuenta del importador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los importadores estén al tanto de los costos asociados a la guarda-custodia, ya que esto puede impactar en su presupuesto. Asegúrese de cumplir con las condiciones establecidas para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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