Se determinarán mercancías que deban someterse a guarda-custodia y cuarentena, con costos a cargo del importador hasta que se obtengan resultados de laboratorio.
Sin perjuicio de las cuarentenas que se deban aplicar en el país de origen, la Secretaría determinará aquellas mercancías reguladas que deban sujetarse al procedimiento de guarda-custodia cuarentena, en instalaciones designadas por la Secretaría, bajo supervisión del personal oficial o autorizado y responsabilidad del interesado, hasta en tanto se emite el resultado de laboratorio de pruebas aprobado o del laboratorio oficial o autorizado. Los costos que se deriven de este procedimiento correrán por cuenta del importador, propietario o responsable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los importadores deben estar preparados para los costos asociados con la cuarentena. La planificación y el cumplimiento de los requisitos de laboratorio son esenciales para evitar retrasos.
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Art. 29. Equivalencia de medidas zoosanitarias
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Art. 31. Condiciones para servicios de cuarentena
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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