LFSA

Artículo 29. Equivalencia de medidas zoosanitarias

La Secretaría podrá reconocer la equivalencia de medidas zoosanitarias de otros países, facilitando importaciones bajo estándares similares.

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Texto Legal

La Secretaría podrá reconocer y, en su caso, solicitar a otros países, la equivalencia de las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias aplicables con base al nivel de protección requerido, para el caso de las importaciones de mercancías reguladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Estar al tanto de las equivalencias puede facilitar el comercio internacional. Las empresas deben trabajar en conjunto con la Secretaría para asegurar el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFSA?

La Secretaría podrá reconocer la equivalencia de medidas zoosanitarias de otros países, facilitando importaciones bajo estándares similares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Estar al tanto de las equivalencias puede facilitar el comercio internacional. Las empresas deben trabajar en conjunto con la Secretaría para asegurar el cumplimiento de las normativas.

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