LFSA

Artículo 28. Protección más elevada

Las medidas zoosanitarias pueden ofrecer un nivel de protección superior a las normas internacionales, siempre que estén sustentadas en principios científicos.

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Texto Legal

Las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias establecidas por la Secretaría, podrán representar un nivel de protección más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones emanadas de organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea miembro, siempre y cuando estén sustentadas en principios científicos. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con estándares más altos que los internacionales, lo que puede ser una ventaja competitiva. La inversión en sanidad animal puede resultar en beneficios a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFSA?

Las medidas zoosanitarias pueden ofrecer un nivel de protección superior a las normas internacionales, siempre que estén sustentadas en principios científicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con estándares más altos que los internacionales, lo que puede ser una ventaja competitiva. La inversión en sanidad animal puede resultar en beneficios a largo plazo.

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