La Secretaría establecerá medidas zoosanitarias basadas en la situación zoosanitaria del país de origen y otros factores relevantes.
La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país establecerá las medidas zoosanitarias necesarias mediante disposiciones en materia de sanidad animal.
El Reglamento de esta Ley determinará las medidas, los procedimientos, los requisitos y las especificaciones para la verificación en lugar de origen y punto de ingreso al país los cuales estarán basados en:
I. Tipo de plaga o enfermedad;
II. Situación zoosanitaria del país de origen;
III. Mercancías reguladas;
IV. Zonas libres reconocidas oficialmente;
V. Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de trazabilidad o rastreabilidad; y
VI. Bienestar animal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los importadores conozcan las medidas específicas que se aplicarán a sus productos. La preparación y el cumplimiento son clave para evitar retrasos en la importación.
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