LFSA

Artículo 27. Medidas zoosanitarias necesarias

La Secretaría establecerá medidas zoosanitarias basadas en la situación zoosanitaria del país de origen y otros factores relevantes.

medidas zoosanitariasverificacionsanidad animal

Texto Legal

La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país establecerá las medidas zoosanitarias necesarias mediante disposiciones en materia de sanidad animal.

El Reglamento de esta Ley determinará las medidas, los procedimientos, los requisitos y las especificaciones para la verificación en lugar de origen y punto de ingreso al país los cuales estarán basados en:

I. Tipo de plaga o enfermedad;

II. Situación zoosanitaria del país de origen;

III. Mercancías reguladas;

IV. Zonas libres reconocidas oficialmente;

V. Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de trazabilidad o rastreabilidad; y

VI. Bienestar animal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los importadores conozcan las medidas específicas que se aplicarán a sus productos. La preparación y el cumplimiento son clave para evitar retrasos en la importación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFSA?

La Secretaría establecerá medidas zoosanitarias basadas en la situación zoosanitaria del país de origen y otros factores relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es importante que los importadores conozcan las medidas específicas que se aplicarán a sus productos. La preparación y el cumplimiento son clave para evitar retrasos en la importación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 27 del LFSA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 27 LFSA desde tu celular