LFSA

Artículo 26. Reconocimiento de zonas libres

La Secretaría reconocerá zonas libres de enfermedades, prohibiendo la importación de mercancías de áreas no certificadas.

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Texto Legal

El reconocimiento de zonas, regiones o países como libres de enfermedades y plagas, lo realizará la Secretaría en términos de las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Queda prohibida la importación de animales, bienes de origen animal, desechos, despojos y demás mercancías cuando sean originarios o procedan de zonas, regiones o países que no han sido reconocidos por la Secretaría como libres de enfermedades o plagas exóticas o enzoóticas que se encuentren bajo esquema de campaña oficial en territorio nacional, salvo aquellas mercancías que la Secretaría determine que no implican riesgo zoosanitario.

Ante la notificación oficial de un caso o foco de enfermedad o plaga exótica o enfermedad o plaga que se encuentre bajo campaña oficial, la Secretaría prohibirá de forma inmediata la importación de las mercancías que representen riesgo zoosanitario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse informado sobre el estatus de las zonas libres es esencial para los importadores. Cualquier cambio en el reconocimiento puede afectar directamente las operaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFSA?

La Secretaría reconocerá zonas libres de enfermedades, prohibiendo la importación de mercancías de áreas no certificadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Mantenerse informado sobre el estatus de las zonas libres es esencial para los importadores. Cualquier cambio en el reconocimiento puede afectar directamente las operaciones comerciales.

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