Las mercancías que se importen deben proceder de países con servicios veterinarios reconocidos, garantizando la sanidad de los productos.
Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, deberán provenir de países autorizados que cuenten con servicios veterinarios reconocidos por la Secretaría conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal.
La Secretaría solicitará a los países que exporten mercancías al territorio nacional, los formatos y sellos oficiales de los certificados zoosanitarios internacionales equivalentes a los nacionales y las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de las mercancías amparadas por dichos formatos.
Los servicios veterinarios de inspección y certificación para las mercancías reguladas destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable verificar la certificación de los países exportadores para asegurar la calidad de los productos. La falta de cumplimiento puede resultar en la prohibición de importación.
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