LFSA

Artículo 53. Certificados de libre venta

La Secretaría expedirá certificados de libre venta y de origen para productos destinados a uso o consumo animal, a solicitud de los interesados.

certificadoslibre ventaproductos

Texto Legal

En el caso de la exportación de productos para uso o consumo animal, la Secretaría a solicitud de los interesados, expedirá los certificados de libre venta, de origen y de registro vigente de empresas y productos.

TÍTULO CUARTO DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN

Capítulo I De las Campañas Zoosanitarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Estos certificados son importantes para facilitar la comercialización de productos en el extranjero. Asegúrese de tener todos los documentos en orden para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFSA?

La Secretaría expedirá certificados de libre venta y de origen para productos destinados a uso o consumo animal, a solicitud de los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Estos certificados son importantes para facilitar la comercialización de productos en el extranjero. Asegúrese de tener todos los documentos en orden para evitar contratiempos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del LFSA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 LFSA desde tu celular