LFSA

Artículo 52. Autorizacion para exportacion

La Secretaría otorgará autorización a empresas exportadoras que cumplan con las disposiciones de sanidad animal. La falta de cumplimiento puede resultar en la revocación de dicha autorización.

autorizacionexportacionsanidad

Texto Legal

Cuando el país importador requiera que la empresa exportadora cuente con la autorización de la Secretaría, ésta se otorgará si cumple con las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias nacionales y las establecidas por el país a donde desee exportar. En caso de que la empresa exportadora no observe las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización para la exportación respectiva, la Secretaría evaluará y determinará lo procedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las normativas tanto nacionales como internacionales para asegurar su autorización. Un incumplimiento puede afectar gravemente su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFSA?

La Secretaría otorgará autorización a empresas exportadoras que cumplan con las disposiciones de sanidad animal. La falta de cumplimiento puede resultar en la revocación de dicha autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las normativas tanto nacionales como internacionales para asegurar su autorización. Un incumplimiento puede afectar gravemente su operación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LFSA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LFSA desde tu celular