LFSA

Artículo 51. Control zoosanitario

La Secretaría puede llevar el control zoosanitario en unidades de producción a petición de los interesados, asegurando el cumplimiento de requisitos zoosanitarios.

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Texto Legal

Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control zoosanitario y de riesgos de contaminación en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen animales vivos, así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal en los que procesen bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y de buenas prácticas pecuarias establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este control puede ser una herramienta útil para las empresas que buscan asegurar su reputación en el mercado. Mantener buenas prácticas es clave para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFSA?

La Secretaría puede llevar el control zoosanitario en unidades de producción a petición de los interesados, asegurando el cumplimiento de requisitos zoosanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Este control puede ser una herramienta útil para las empresas que buscan asegurar su reputación en el mercado. Mantener buenas prácticas es clave para evitar problemas.

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