LFSA

Artículo 50. Expedicion de certificados

La Secretaría expedirá certificados zoosanitarios si las mercancías cumplen con los requisitos del país importador. Puede condicionar la salida de mercancías si hay riesgo zoosanitario.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá los certificados zoosanitarios para exportación, cuando las mercancías destinadas a la exportación o reexportación, reúnan los requisitos establecidos por el país importador y en su caso, las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Cuando la Secretaría tenga la sospecha o evidencia de la existencia de riesgo zoosanitario o de contaminación en las mercancías reguladas, estará facultada para condicionar su salida del territorio nacional.

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las mercancías cumplan con los estándares internacionales para evitar la retención en aduanas. Mantenga un control riguroso de los requisitos de cada país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFSA?

La Secretaría expedirá certificados zoosanitarios si las mercancías cumplen con los requisitos del país importador. Puede condicionar la salida de mercancías si hay riesgo zoosanitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es vital que las mercancías cumplan con los estándares internacionales para evitar la retención en aduanas. Mantenga un control riguroso de los requisitos de cada país.

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