LFSA

Artículo 120. Auxilio de terceros para certificación

La Secretaría puede auxiliarse de terceros especialistas para certificar procesos y productos. Los detalles sobre los certificados se establecerán en el Reglamento de la Ley.

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Texto Legal

La Secretaría o los organismos de certificación podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por la misma, para certificar procesos, productos, servicios o establecimientos.

Los diferentes tipos de certificados, su contenido, los requisitos, condiciones, procedimiento, expedición y vigencia se determinarán en el Reglamento de esta Ley, o en su caso, a través de disposiciones de sanidad animal específicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan los requisitos de certificación para asegurar el cumplimiento de la normativa. La colaboración con especialistas puede optimizar el proceso de certificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LFSA?

La Secretaría puede auxiliarse de terceros especialistas para certificar procesos y productos. Los detalles sobre los certificados se establecerán en el Reglamento de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan los requisitos de certificación para asegurar el cumplimiento de la normativa. La colaboración con especialistas puede optimizar el proceso de certificación.

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