La Secretaría puede auxiliarse de terceros especialistas para certificar procesos y productos. Los detalles sobre los certificados se establecerán en el Reglamento de la Ley.
La Secretaría o los organismos de certificación podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por la misma, para certificar procesos, productos, servicios o establecimientos.
Los diferentes tipos de certificados, su contenido, los requisitos, condiciones, procedimiento, expedición y vigencia se determinarán en el Reglamento de esta Ley, o en su caso, a través de disposiciones de sanidad animal específicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan los requisitos de certificación para asegurar el cumplimiento de la normativa. La colaboración con especialistas puede optimizar el proceso de certificación.
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Art. 119. Ámbito de certificación
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Art. 121. Aprobación de organismos de certificación
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