LFSA

Artículo 106. Responsabilidades de propietarios y veterinarios

Los propietarios y médicos veterinarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y buenas prácticas pecuarias. Deben informar a la Secretaría sobre enfermedades o plagas de notificación obligatoria.

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Texto Legal

Los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior, y los médicos veterinarios responsables autorizados o un médico veterinario oficial en su caso, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables. Asimismo dichas personas estarán obligadas a proporcionar las facilidades necesarias a la Secretaría cuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 16-02-2018

Dichas personas estarán obligadas a establecer las medidas de control necesarias e informar inmediata y expresamente a la Secretaría, en el supuesto de que detecten o tengan la sospecha de una enfermedad o plaga de notificación obligatoria, enfermedad o plaga exótica o una posible fuente de contaminación de los bienes de origen animal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los propietarios y veterinarios mantengan un registro de las condiciones de sanidad en sus instalaciones. La notificación oportuna a la Secretaría puede prevenir brotes de enfermedades y asegurar la continuidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LFSA?

Los propietarios y médicos veterinarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y buenas prácticas pecuarias. Deben informar a la Secretaría sobre enfermedades o plagas de notificación obligatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es crucial que los propietarios y veterinarios mantengan un registro de las condiciones de sanidad en sus instalaciones. La notificación oportuna a la Secretaría puede prevenir brotes de enfermedades y asegurar la continuidad de sus operaciones.

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