La Secretaría establecerá buenas prácticas pecuarias y de sanidad que deben seguir los establecimientos TIF. Estos deben contar con un médico veterinario durante las horas laborales para garantizar el bienestar animal.
La Secretaría determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal.
Tanto los establecimientos TIF como los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán tener a su servicio durante las horas laborales, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias; de buenas prácticas pecuarias y de sustancias tóxicas y/o peligrosas en términos de lo dispuesto el artículo 278 de la Ley General de Salud. Artículo adicionado DOF 07-06-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los establecimientos TIF deben asegurarse de cumplir con las buenas prácticas establecidas para evitar sanciones. Tener un médico veterinario a tiempo completo es esencial para el cumplimiento normativo y la calidad del producto.
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