Los gastos originados por la verificación serán cubiertos por las personas a quienes se les practique. La Secretaría publicará unidades de verificación aprobadas.
Los gastos que se originen de la verificación serán con cargo a las personas a quienes se practique la verificación.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, a las unidades de verificación y laboratorios de pruebas que apruebe, cuyos dictámenes serán reconocidos por la Secretaría para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben considerar estos gastos en su presupuesto. Es fundamental que estén informadas sobre las unidades de verificación reconocidas para evitar sorpresas.
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Art. 122. Procedimiento de verificación
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