La Secretaría controlará los servicios veterinarios a través de disposiciones específicas. Estos servicios incluyen asesorías y procedimientos de evaluación de conformidad.
La Secretaría controlará la prestación de los servicios veterinarios en el territorio nacional, a través de las disposiciones de sanidad animal que para el efecto emita. Se consideran como servicios veterinarios los siguientes:
I. Asesorías y servicios proporcionados por personal responsable autorizado;
II. Procedimientos de evaluación de la conformidad oficial o privado; y
III. Inspección llevada a cabo por personal oficial.
Los Servicios Veterinarios de Asesoría o servicios en salud animal señalados en la fracción I de este artículo, serán proporcionados por médicos veterinarios autorizados o laboratorios autorizados por la Secretaría en los términos del Reglamento de esta Ley.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN
Capítulo I De la Evaluación de la Conformidad
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los prestadores de servicios veterinarios deben estar al tanto de las disposiciones emitidas por la Secretaría. Estar bien informados les permitirá ofrecer servicios de calidad y cumplir con la normativa.
Anterior
Art. 111. Verificación de productos para uso animal
Siguiente
Art. 113. Evaluación de la conformidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo