LFSA

Artículo 111. Verificación de productos para uso animal

Los titulares de registros de productos para uso animal deben solicitar verificación anual a la Secretaría. Esto asegura que los productos cumplan con las especificaciones autorizadas.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales que sean titulares de los registros o autorizaciones de productos para uso o consumo animal y se dediquen a la formulación, fabricación, importación, almacenamiento, aplicación y comercialización, deberán solicitar a la Secretaría o a los terceros especialistas autorizados por la Secretaría que en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones de sanidad animal aplicables, se verifique anualmente que las características y especificaciones, así como las recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo de dichos productos corresponden a las autorizadas por la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La verificación anual es una obligación que no debe ser ignorada. Mantener la documentación al día y realizar auditorías internas puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LFSA?

Los titulares de registros de productos para uso animal deben solicitar verificación anual a la Secretaría. Esto asegura que los productos cumplan con las especificaciones autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La verificación anual es una obligación que no debe ser ignorada. Mantener la documentación al día y realizar auditorías internas puede facilitar este proceso.

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