LFSA

Artículo 61. Acuerdos para control de plagas

La Secretaría promoverá acuerdos con gobiernos y organismos para coordinar acciones zoosanitarias en caso de enfermedades o plagas que rebasen el ámbito territorial de una entidad federativa. Esto busca prevenir, controlar y erradicar problemas de sanidad animal.

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Texto Legal

Cuando la enfermedad o plaga se circunscriba o rebase el ámbito territorial de una entidad federativa, la Secretaría promoverá la celebración de acuerdos o convenios con los gobiernos de las entidades federativas afectadas, así como con los organismos auxiliares de sanidad animal y particulares para coordinar las acciones zoosanitarias que la Secretaría determine para prevenir, controlar y erradicar enfermedades o plagas o para proteger zonas libres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados estén al tanto de los acuerdos que se establezcan entre la Secretaría y las entidades federativas, ya que pueden implicar responsabilidades y obligaciones adicionales para los productores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LFSA?

La Secretaría promoverá acuerdos con gobiernos y organismos para coordinar acciones zoosanitarias en caso de enfermedades o plagas que rebasen el ámbito territorial de una entidad federativa. Esto busca prevenir, controlar y erradicar problemas de sanidad animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados estén al tanto de los acuerdos que se establezcan entre la Secretaría y las entidades federativas, ya que pueden implicar responsabilidades y obligaciones adicionales para los productores.

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