LFSA

Artículo 60. Despoblacion por enfermedades

En caso de despoblación por enfermedades, los costos correrán por cuenta de los responsables si se comprueba incumplimiento de disposiciones de sanidad animal.

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Texto Legal

Cuando se requiera despoblar una unidad de producción, por la presencia de una enfermedad o plaga que se encuentre en campaña zoosanitaria o enfermedades enzoóticas que la Secretaría determine de impacto zoosanitario y de salud pública, social o económico, los costos que se originen por esta actividad y de la aplicación de las medidas zoosanitarias que se deriven de la misma, correrán por cuenta de los responsables, lo anterior, si se comprueba que el brote se originó por falta de cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal por parte de ellos, independientemente de la sanción a que se hagan acreedores.

La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los municipios, organismos auxiliares de sanidad animal y particulares involucrados, la constitución de un fondo de contingencia para la despoblación y demás gastos que se deriven.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad financiera en casos de despoblación puede ser significativa. Es crucial que los productores cumplan con las disposiciones para evitar sanciones económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LFSA?

En caso de despoblación por enfermedades, los costos correrán por cuenta de los responsables si se comprueba incumplimiento de disposiciones de sanidad animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La responsabilidad financiera en casos de despoblación puede ser significativa. Es crucial que los productores cumplan con las disposiciones para evitar sanciones económicas.

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