LFSA

Artículo 44. Tránsito internacional de mercancías

La Secretaría permitirá el tránsito de mercancías reguladas por territorio nacional si se demuestra que son de bajo riesgo zoosanitario. Se requiere un análisis de riesgo y reporte de entrada y salida.

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Texto Legal

La Secretaría permitirá el tránsito de mercancías reguladas, por territorio nacional, bajo la modalidad de tránsito internacional, cuando se cuente con un análisis de riesgo que demuestre que las mercancías reguladas son de bajo riesgo zoosanitario y se realice el reporte obligatorio de entrada y salida bajo los términos especificados en el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenga un registro detallado de los análisis de riesgo para facilitar el tránsito internacional. Esto puede ser un proceso complejo, por lo que la preparación es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFSA?

La Secretaría permitirá el tránsito de mercancías reguladas por territorio nacional si se demuestra que son de bajo riesgo zoosanitario. Se requiere un análisis de riesgo y reporte de entrada y salida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Mantenga un registro detallado de los análisis de riesgo para facilitar el tránsito internacional. Esto puede ser un proceso complejo, por lo que la preparación es clave.

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