La Secretaría puede inspeccionar animales y mercancías en cualquier momento para verificar el cumplimiento de la Ley. Esto incluye bienes de origen animal y servicios veterinarios.
La Secretaría, podrá inspeccionar en cualquier tiempo y lugar animales, bienes de origen animal, establecimientos, vehículos, embalajes, maquinaria, equipos, productos para uso o consumo animal y cualquier otra mercancía regulada en este ordenamiento, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones de sanidad animal o en materia de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de que todos los productos y animales cumplan con las normativas para evitar problemas durante las inspecciones. La preparación es fundamental.
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Art. 127. Puntos de verificación e inspección
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Art. 129. Facilidades para la inspección
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