LFSA

Artículo 127. Puntos de verificación e inspección

La Secretaría establecerá puntos de verificación e inspección para asegurar la protección zoosanitaria. Estos no deben ser barreras al comercio.

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Texto Legal

La Secretaría contará con puntos de verificación e inspección para asegurar el nivel de protección zoosanitario en territorio nacional. En ningún caso, dichos puntos podrán constituir barreras interestatales al comercio.

Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:

I. Las aduanas;

II. Las estaciones cuarentenarias;

III. Los puntos de verificación e inspección interna;

IV. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;

V. Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria;

VI. Los puntos de verificación e inspección federales; y

VII. Aquellos autorizados por la Secretaría.

Cuando exista concurrencia de competencia, las dependencias involucradas deberán establecer acuerdos de coordinación para realizar la inspección o verificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los puntos de verificación es esencial para las empresas que operan en el comercio de productos de origen animal. Esto les ayudará a planificar sus operaciones y cumplir con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LFSA?

La Secretaría establecerá puntos de verificación e inspección para asegurar la protección zoosanitaria. Estos no deben ser barreras al comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Conocer los puntos de verificación es esencial para las empresas que operan en el comercio de productos de origen animal. Esto les ayudará a planificar sus operaciones y cumplir con la ley.

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