La Secretaría establecerá puntos de verificación e inspección para asegurar la protección zoosanitaria. Estos no deben ser barreras al comercio.
La Secretaría contará con puntos de verificación e inspección para asegurar el nivel de protección zoosanitario en territorio nacional. En ningún caso, dichos puntos podrán constituir barreras interestatales al comercio.
Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:
I. Las aduanas;
II. Las estaciones cuarentenarias;
III. Los puntos de verificación e inspección interna;
IV. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;
V. Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria;
VI. Los puntos de verificación e inspección federales; y
VII. Aquellos autorizados por la Secretaría.
Cuando exista concurrencia de competencia, las dependencias involucradas deberán establecer acuerdos de coordinación para realizar la inspección o verificación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los puntos de verificación es esencial para las empresas que operan en el comercio de productos de origen animal. Esto les ayudará a planificar sus operaciones y cumplir con la ley.
Anterior
Art. 126. Inspección de actividades y mercancías
Siguiente
Art. 128. Inspección de mercancías y animales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo