LFSA

Artículo 126. Inspección de actividades y mercancías

La Secretaría puede inspeccionar actividades de salud animal y mercancías reguladas en cualquier momento. Los resultados se documentarán en actas.

inspeccionsalud animaldocumentacion

Texto Legal

La Secretaría podrá inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias mediante:

I. Inspección del desarrollo de actividades de salud animal o prestación de servicios veterinarios sujetos a los procesos de verificación, certificación o ambas;

II. Inspección de los establecimientos; y

III. Inspección a las mercancías reguladas en esta Ley.

Los resultados de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en actas circunstanciadas.

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para inspecciones en cualquier momento. Mantener documentación adecuada es crucial para demostrar el cumplimiento de la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LFSA?

La Secretaría puede inspeccionar actividades de salud animal y mercancías reguladas en cualquier momento. Los resultados se documentarán en actas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para inspecciones en cualquier momento. Mantener documentación adecuada es crucial para demostrar el cumplimiento de la normativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 126 del LFSA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 126 LFSA desde tu celular