LFSA

Artículo 21. Alimentación y atención de animales

Los propietarios deben proporcionar alimento y agua adecuados a los animales, además de un programa de medicina preventiva supervisado por un veterinario.

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Texto Legal

Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Así mismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión veterinaria es clave para prevenir enfermedades y garantizar la salud de los animales. Los propietarios deben documentar el cumplimiento de estos requisitos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFSA?

Los propietarios deben proporcionar alimento y agua adecuados a los animales, además de un programa de medicina preventiva supervisado por un veterinario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La supervisión veterinaria es clave para prevenir enfermedades y garantizar la salud de los animales. Los propietarios deben documentar el cumplimiento de estos requisitos para evitar problemas legales.

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