La Secretaría podrá auxiliarse de terceros autorizados para realizar evaluaciones de conformidad. Esto puede incluir la evaluación de productos o sistemas.
La Secretaría, los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por la misma, para realizar la evaluación de la conformidad por tipo, línea, lote o partida de productos o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate.
La Secretaría podrá promover ante la Secretaría de Economía, la suscripción de los Convenios Internacionales con instituciones oficiales extranjeras e internacionales, para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad o del cumplimiento, que lleve a cabo directamente o por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Colaborar con terceros especialistas puede enriquecer el proceso de evaluación. Sin embargo, es importante asegurarse de que estos terceros estén debidamente autorizados.
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Art. 115. Resultados de evaluación de conformidad
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Art. 117. Prohibición de autoevaluación
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