Se penaliza a quienes realicen actos con sustancias prohibidas para la alimentación animal sin autorización. Las penas son severas y se duplican en caso de reincidencia.
Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido conforme a los artículos 93 y 172 Bis de esta Ley para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano. Párrafo reformado DOF 21-05-2024
Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales del sector deben asegurarse de que sus prácticas cumplan con la normativa para evitar sanciones. Implementar auditorías regulares puede ser una buena estrategia de prevención.
Anterior
Art. 172 Bis. Sustancias prohibidas en animales
Siguiente
Art. 174. Suministro de sustancias prohibidas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo