LFSA

Artículo 174. Suministro de sustancias prohibidas

Se sanciona a quienes suministren sustancias prohibidas a animales destinados al abasto. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

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Texto Legal

Al que distribuya, ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos conforme a los artículos 93 y 172 Bis de esta Ley, y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 21-05-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los veterinarios y productores estén al tanto de las implicaciones legales de sus acciones. La educación sobre las normativas puede prevenir problemas legales serios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LFSA?

Se sanciona a quienes suministren sustancias prohibidas a animales destinados al abasto. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es crucial que los veterinarios y productores estén al tanto de las implicaciones legales de sus acciones. La educación sobre las normativas puede prevenir problemas legales serios.

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