LFSA

Artículo 104. Laboratorios de pruebas autorizados

Los laboratorios que realicen pruebas de productos veterinarios deben seguir las especificaciones establecidas por la Secretaría. Esto garantiza la calidad y seguridad de los productos en el mercado.

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Texto Legal

Los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados que realicen constatación de productos para uso o consumo animal, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.

Capítulo II De los Establecimientos

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los laboratorios deben estar al tanto de las especificaciones para asegurar la validez de sus pruebas. La certificación y cumplimiento son esenciales para su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LFSA?

Los laboratorios que realicen pruebas de productos veterinarios deben seguir las especificaciones establecidas por la Secretaría. Esto garantiza la calidad y seguridad de los productos en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los laboratorios deben estar al tanto de las especificaciones para asegurar la validez de sus pruebas. La certificación y cumplimiento son esenciales para su operación.

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