La Secretaría determinará qué productos requieren registro o autorización, estableciendo procedimientos específicos. Los productos autorizados deberán contar con documentación que garantice su legalidad y seguridad.
La Secretaría determinará aquellos productos para uso o consumo animal que por sus condiciones de inocuidad, eficacia y riesgo requieran de registro o autorización. Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y uso de los registros o autorizaciones a que se refiere este artículo, se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
Los productos registrados deberán contar con un tarjetón con el número de registro, los productos autorizados deberán contar con un oficio de autorización, ambos documentos serán expedidos por la Secretaría.
La Secretaría podrá editar y difundir guías técnicas de información al usuario para fines de registro o autorización de productos para uso o consumo animal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los productores deben asegurarse de cumplir con los requisitos de registro para evitar problemas legales. Es recomendable contar con asesoría legal para la correcta tramitación de autorizaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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