LFSA

Artículo 85. Documentación de trazabilidad

Los agentes en la cadena de valor deben mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas de producción y distribución. Esto asegura el cumplimiento de las disposiciones de sanidad.

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Texto Legal

Los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan: producción, transformación o distribución de los animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal e insumos, en términos de lo establecido en las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener una documentación adecuada es clave para la trazabilidad. Los productores deben establecer procedimientos claros para registrar cada etapa de la cadena de suministro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFSA?

Los agentes en la cadena de valor deben mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas de producción y distribución. Esto asegura el cumplimiento de las disposiciones de sanidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Mantener una documentación adecuada es clave para la trazabilidad. Los productores deben establecer procedimientos claros para registrar cada etapa de la cadena de suministro.

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