LFSA

Artículo 7. Colaboración de funcionarios

Los funcionarios públicos deben auxiliar a la Secretaría en sus atribuciones y denunciar infracciones a la ley. Este artículo establece la colaboración interinstitucional necesaria para el cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Los funcionarios y empleados públicos federales, estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a la Secretaría en el desempeño de sus atribuciones cuando ésta lo solicite y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven.

Los acuerdos o convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales o el Distrito Federal, con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus facultades, para la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios en materias de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal en términos de lo previsto en esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es fundamental para la efectividad de la ley. Los profesionales deben estar atentos a las obligaciones de denuncia para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFSA?

Los funcionarios públicos deben auxiliar a la Secretaría en sus atribuciones y denunciar infracciones a la ley. Este artículo establece la colaboración interinstitucional necesaria para el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es fundamental para la efectividad de la ley. Los profesionales deben estar atentos a las obligaciones de denuncia para asegurar el cumplimiento.

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