LFSA

Artículo 72. Autorización de puntos de verificación

La Secretaría es la autoridad para autorizar o cancelar la operación de puntos de verificación e inspección zoosanitaria, asegurando el control de movilización.

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Texto Legal

La Secretaría será la autoridad facultada para autorizar o cancelar la operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.

El control de la movilización de las mercancías reguladas se llevará a cabo únicamente en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria autorizados por la Secretaría.

Las entidades federativas que tengan reconocimiento oficial de zonas libres podrán convenir con la Secretaría la instalación de puntos de verificación en los términos de las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de operar solo en puntos de verificación autorizados para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LFSA?

La Secretaría es la autoridad para autorizar o cancelar la operación de puntos de verificación e inspección zoosanitaria, asegurando el control de movilización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de operar solo en puntos de verificación autorizados para evitar sanciones.

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