LFSA

Artículo 73. Movilización de bienes de origen animal

La Secretaría podrá autorizar la movilización de bienes de origen animal con certificado zoosanitario, siempre que no haya restricciones para su movilización.

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Texto Legal

La Secretaría previo análisis, podrá autorizar la movilización en todo el territorio nacional de bienes de origen animal de las distintas especies que se procesen en establecimientos Tipo Inspección Federal, con certificado zoosanitario de movilización, siempre y cuando la materia prima no tenga restricción para la movilización y cuenten con un sistema de trazabilidad y proceso que garanticen el control de riesgo requerido, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los productores mantengan un sistema de trazabilidad para asegurar la legalidad de la movilización de sus productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LFSA?

La Secretaría podrá autorizar la movilización de bienes de origen animal con certificado zoosanitario, siempre que no haya restricciones para su movilización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es crucial que los productores mantengan un sistema de trazabilidad para asegurar la legalidad de la movilización de sus productos.

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