LFSA

Artículo 97. Revocación de registros

La Secretaría puede revocar registros de productos que representen un riesgo zoosanitario. Esto incluye la orden de retiro del mercado si no cumplen con las especificaciones establecidas.

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Texto Legal

Cuando exista evidencia científica de que un producto registrado o autorizado cause riesgo zoosanitario o de contaminación de bienes de origen animal o bien no cumple con las LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

especificaciones a que está sujeta su formulación, fabricación, almacenamiento, producción, comercialización, aplicación, uso y manejo, la Secretaría procederá a revocar su registro o autorización, ordenar el retiro del mercado o determinar las medidas zoosanitarias correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los productores mantengan la calidad de sus productos y cumplan con las normativas para evitar la revocación de registros. La vigilancia constante es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LFSA?

La Secretaría puede revocar registros de productos que representen un riesgo zoosanitario. Esto incluye la orden de retiro del mercado si no cumplen con las especificaciones establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es fundamental que los productores mantengan la calidad de sus productos y cumplan con las normativas para evitar la revocación de registros. La vigilancia constante es clave.

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