LFSA

Artículo 96. Prohibición de materiales biológicos

Queda prohibida la importación y comercialización de materiales biológicos de enfermedades exóticas sin autorización. Esta medida busca proteger la sanidad animal y prevenir brotes de enfermedades.

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Texto Legal

Queda prohibida la importación, producción, almacenamiento o comercialización de cualquier material biológico de enfermedades o plagas exóticas, sin autorización específica de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben tener cuidado al importar productos biológicos y asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LFSA?

Queda prohibida la importación y comercialización de materiales biológicos de enfermedades exóticas sin autorización. Esta medida busca proteger la sanidad animal y prevenir brotes de enfermedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Las empresas deben tener cuidado al importar productos biológicos y asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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