La Secretaría expedirá disposiciones que definirán las especificaciones zoosanitarias para la fabricación y comercialización de productos veterinarios. Esto incluye el manejo de organismos genéticamente modificados.
La Secretaría expedirá disposiciones de sanidad animal en las que determinará las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir:
I. La fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización y aplicación de los productos para uso o consumo animal;
II. Los productos elaborados a base de organismos genéticamente modificados cuando representen riesgo zoosanitario;
III. Los envases y embalajes, así como la información zoosanitaria que deben contener las etiquetas, instructivos y recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo de productos para uso o consumo animal; y
IV. El tiempo de retiro de antibióticos, antimicrobianos, compuestos hormonales, químicos, plaguicidas y otros en animales vivos, los límites máximos de residuos permitidos de los mismos en bienes de origen animal, así como el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los productores deben familiarizarse con estas disposiciones para asegurar la legalidad de sus operaciones. La capacitación continua en sanidad animal es esencial.
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