LFSA

Artículo 39. Inspección de mercancías de riesgo

Las mercancías que representen un riesgo zoosanitario y no hayan sido verificadas en origen serán inspeccionadas y certificadas en el punto de ingreso. Esto es crucial para la seguridad sanitaria.

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Texto Legal

Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario y que no hayan sido verificadas en origen, serán inspeccionadas en su totalidad y certificadas en el punto de ingreso al país de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores deben estar preparados para inspecciones exhaustivas en el punto de ingreso. Mantener registros claros puede facilitar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFSA?

Las mercancías que representen un riesgo zoosanitario y no hayan sido verificadas en origen serán inspeccionadas y certificadas en el punto de ingreso. Esto es crucial para la seguridad sanitaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los importadores deben estar preparados para inspecciones exhaustivas en el punto de ingreso. Mantener registros claros puede facilitar el proceso.

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