LFSA

Artículo 40. Verificación en origen

Las mercancías reguladas pueden ser verificadas en origen a petición del importador, pero esto no exime de la certificación en el punto de ingreso. La verificación en origen debe ser acordada entre autoridades.

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Texto Legal

Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario, podrán ser verificadas en origen cuando la Secretaría lo determine, y en su caso, a petición de parte con cargo al importador. La verificación en origen será realizada por médicos veterinarios oficiales, unidades de verificación o terceros especialistas autorizados, cuando exista consentimiento mutuo de las autoridades zoosanitarias de ambos países, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos determinados para la verificación en origen.

La verificación en origen no eximirá a las mercancías reguladas de la certificación en los puntos de ingreso al país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La verificación en origen puede ser beneficiosa para agilizar el proceso de importación. Asegúrese de coordinar con las autoridades correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFSA?

Las mercancías reguladas pueden ser verificadas en origen a petición del importador, pero esto no exime de la certificación en el punto de ingreso. La verificación en origen debe ser acordada entre autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La verificación en origen puede ser beneficiosa para agilizar el proceso de importación. Asegúrese de coordinar con las autoridades correspondientes.

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