LFSA

Artículo 41. Verificación de animales vivos

Los animales vivos deben ser verificados en el extranjero y certificados en los puntos de ingreso en territorio nacional. La Secretaría puede determinar excepciones a esta regla.

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Texto Legal

Para su ingreso al país, los animales vivos deberán ser verificados en el extranjero, en los puntos de verificación e Inspección zoosanitaria para animales e inspeccionados y certificados en los puntos de ingreso en territorio nacional. La Secretaría determinará aquellos casos en que la importación de animales vivos únicamente estará sujeta a inspección y certificación en punto de ingreso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores de animales vivos deben estar al tanto de los requisitos específicos de verificación para evitar problemas en la aduana. La falta de cumplimiento puede resultar en la negación de ingreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFSA?

Los animales vivos deben ser verificados en el extranjero y certificados en los puntos de ingreso en territorio nacional. La Secretaría puede determinar excepciones a esta regla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los importadores de animales vivos deben estar al tanto de los requisitos específicos de verificación para evitar problemas en la aduana. La falta de cumplimiento puede resultar en la negación de ingreso.

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