Los animales vivos deben ser verificados en el extranjero y certificados en los puntos de ingreso en territorio nacional. La Secretaría puede determinar excepciones a esta regla.
Para su ingreso al país, los animales vivos deberán ser verificados en el extranjero, en los puntos de verificación e Inspección zoosanitaria para animales e inspeccionados y certificados en los puntos de ingreso en territorio nacional. La Secretaría determinará aquellos casos en que la importación de animales vivos únicamente estará sujeta a inspección y certificación en punto de ingreso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los importadores de animales vivos deben estar al tanto de los requisitos específicos de verificación para evitar problemas en la aduana. La falta de cumplimiento puede resultar en la negación de ingreso.
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Art. 40. Verificación en origen
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