LFSA

Artículo 42. Importación de mercancías de establecimientos autorizados

La Secretaría puede permitir la importación de mercancías de establecimientos extranjeros autorizados, siempre que se cumplan las disposiciones de sanidad animal. Esto facilita el comercio internacional.

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Texto Legal

La Secretaría podrá permitir la importación de mercancías reguladas provenientes de un establecimiento extranjero autorizado por la Secretaría a establecimientos Tipo Inspección Federal con fines de procesamiento, cuando se cumpla con lo señalado en esta Ley o en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias que de ella deriven, previa certificación en puntos de ingreso al país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que los establecimientos extranjeros cumplan con las normativas mexicanas para evitar inconvenientes. La certificación previa es clave para una importación exitosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFSA?

La Secretaría puede permitir la importación de mercancías de establecimientos extranjeros autorizados, siempre que se cumplan las disposiciones de sanidad animal. Esto facilita el comercio internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Asegúrese de que los establecimientos extranjeros cumplan con las normativas mexicanas para evitar inconvenientes. La certificación previa es clave para una importación exitosa.

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