El certificado zoosanitario será expedido por personal oficial en el punto de ingreso y tendrá vigencia según lo establecido en el Reglamento. Este certificado también es válido para movilizaciones dentro del país.
Para efectos de control de la importación, el certificado zoosanitario para importación de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, maquinaria o equipo pecuario usado y demás mercancías reguladas, será expedido por el personal oficial de la Secretaría en el punto de ingreso al país, teniendo una vigencia a partir de su expedición de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley. Asimismo este certificado será válido como certificado zoosanitario de movilización, en una sola movilización desde el punto de ingreso donde fue desaduanizada la mercancía, hasta un destino final en el interior del país.
Los requisitos y procedimientos para las posteriores movilizaciones dentro del territorio nacional, se señalarán en el Reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los importadores conozcan la vigencia del certificado para evitar problemas en movilizaciones posteriores. Mantenga un control de las fechas de expiración.
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Art. 33. Certificado zoosanitario de importación
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Art. 35. Cancelación de certificados zoosanitarios
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