LFSA

Artículo 11. Coordinación con Medio Ambiente

La Secretaría de Medio Ambiente colaborará con la Secretaría en el manejo de enfermedades que afecten a la fauna silvestre. Esta colaboración es esencial para la protección del medio ambiente y la biodiversidad.

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Texto Legal

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordinará con la Secretaría para el caso de las enfermedades y plagas que afecten a la fauna silvestre, a fin de establecer y aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La interacción con el sector ambiental es crucial para la gestión de enfermedades en fauna silvestre. Los profesionales deben considerar el impacto ambiental en sus prácticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFSA?

La Secretaría de Medio Ambiente colaborará con la Secretaría en el manejo de enfermedades que afecten a la fauna silvestre. Esta colaboración es esencial para la protección del medio ambiente y la biodiversidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La interacción con el sector ambiental es crucial para la gestión de enfermedades en fauna silvestre. Los profesionales deben considerar el impacto ambiental en sus prácticas.

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